A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Barrientos Hoyos Juan Pablo Y Otro·Demandado Diferentes Instituciones De La Iglesia Catolica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que periodista solicita información acerca de varios sacerdotes pertenecientes a organizaciones religiosas
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Suspensión del acto específico de autoridad pública, administrativa, judicial o particular por amenaza o vulneración
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la Sala de Revisión estimó que en todos los casos bajo estudio se acreditan los tres presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la adopción de medidas provisionales durante el trámite de tutela.
Por ende, concedió la medida provisional en los expedientes T-9.439.040, T-9.445.635, T-9.447.464, T-9.479.400 y T-9.489.477 y, en consecuencia, ordenó suspender en todos estos casos las decisiones de los jueces de instancia que protegieron los derechos fundamentales del periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos y otros y, ordenaron a las instituciones eclesiásticas accionadas dar respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente con lo pedido.
Lo anterior, mientras se adelanta el trámite en sede de revisión del expediente de tutela T-9.379.113 acumulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. CONCEDER medida provisional en el expediente T-9.439.040 y, en consecuencia ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos que suspenda el cumplimiento de la orden judicial dispuesta en el resolutivo
- segundo. de la Sentencia del 20 de abril de 2023, en la que se ordenó a la Diócesis de Santa Rosa de Osos dar respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente con lo pedido, cuyo término fue establecido en el resolutivo
- primero. del Auto del 4 de mayo del 2023. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite en sede de revisión del expediente de tutela T-9.379.113 AC.
- Segundo. DECRETAR medida provisional en los expedientes T-9.445.635, T-9.447.464, T-9.479.400 y T-9.489.477 (acumulados en el expediente T-9.379.113 AC) y, en consecuencia, ORDENAR a las autoridades judiciales de instancia en los procesos correspondientes que suspendan el cumplimiento de las decisiones en las que se tutelaron los derechos fundamentales del o los periodistas y que les impusieron a las instituciones eclesiásticas accionadas dar respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente con lo pedido. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite en sede de revisión del expediente de tutela T-9.379.113 AC.
- Tercero. Contra este Auto no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.